En el actual marco constitucional, los Tribunales Administrativos no pueden aplicar control difuso administrativo. Ante todo, debemos dejar en claro que nuestro estado de derecho democrático vela por la estabilidad y seguridad jurídicas, de ello se desprende el entorno de instituciones tutelares y organismos con reconocimiento constitucional que protegen el respeto en primacía de la Constitución, leyes y normas reglamentarias. Es así, que en una interpretación anterior del Tribunal Constitucional (STC N° 3741-2004-AA/TC) se realizó un análisis sobre control difuso, extendiéndose a los tribunales administrativos, posteriormente el propio tribunal dejó sin efecto dicha aplicación (STC N° 04293-2012-PA/TC), estando entonces las entidades del estado, tribunales administrativos, limitados a aplicar la norma sin poder realizar una interpretación extensiva de la Constitución, que sólo se extiende constitucionalmente al Tribunal Constitucional y al Poder Judicial. Ahora, resulta claro que en a...