NO ESTA PROHIBIDO RECIBIR AL MISMO TIEMPO PENSIÓN D.L 20530 Y LEY 29990, Y REMUNERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADO AL ESTADO

De acuerdo a las reglas establecidas por el Tribunal Constitucional, no esta prohibido recibir al mismo tiempo, ingreso por pensión de jubilación y remuneración por prestar servicio al Estado; es decir, un jubilado puede recibir su pensión y remuneración del Estado, sin recaer en la responsabilidad de doble percepción del Estado.

Siendo el caso, el Tribunal Constitucional en el Pleno. Sentencia 1/2022 del Expediente N° 03432-2018-PA/TC fundamento 13 Vea Sentencia, ha establecido como precedente vinculante lo siguiente:
  1. En el caso que el pensionista de jubilación o cesantía decida reincorporarse al servicio del Estado, la Administración Pública observará las siguientes reglas:
  • Regla sustancial 1: No existirá incompatibilidad entre la percepción simultanea de la pensión de jubilación o cesantía de los regímenes del Decreto Ley 20530 y Ley 29990, y la remuneración por servicios prestados al Estado, sean docentes o de cualquier índole. 
  • Regla sustancial 2: La Administración pública no podrá suspender las pensiones de jubilación o cesantía de los regímenes del Decreto Ley 20530 y Ley 19990, en el supuesto previsto en la Regla Sustancial 1, deviniendo en inaplicables las normas que se opongan a estas reglas.


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