ALCANCES DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Cuando nos referimos a un proceso contencioso tributario, este nace de un acto realizado por la Administración Tributaria que no es aceptado por el Contribuyente, el mismo que puede ser reclamable o apelable, respectivamente. (Artículo 132 Código Tributario – Sujetos Legitimados)

¿Cuáles son las etapas del procedimiento contencioso tributario?

a)     La Reclamación ante la Administración Tributaria.

b)     La Apelación ante el Tribunal Fiscal. Cuando la resolución sobre las reclamaciones haya sido emitida por órgano sometido a jerarquía, los reclamantes deberán apelar ante el superior jerárquico antes de recurrir al Tribunal Fiscal. En ningún caso podrá haber más de dos instancias antes de recurrir al Tribunal Fiscal.

¿Cuáles son los actos reclamables?

a)     Resolución de Determinación.

b)     Orden de Pago.

c)      Resolución ficta sobre recursos no contencioso.

d)     Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan.

e)     Resoluciones que resuelvan las solicitudes de Devolución.

f)       Resoluciones que determinen la pérdida del fraccionamiento de carácter general particular.

g)     Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.

¿Cuáles son los plazos para reclamar?

a)     Resolución de Determinación y Multa: 20 días hábiles contados desde el día hábil siguiente de la notificación. Vencido el plazo, con pago previo o carta fianza.

b)     Orden de Pago: 20 días hábiles contados desde el día hábil siguiente de la notificación y siempre que medien circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente. Por regla general se exige siempre pago previo, no aplica carta fianza.

c)      Resolución de Perdida de Fraccionamiento y Actos vinculados con la determinación de la deuda: 20 días hábiles contados desde el día hábil siguiente de la notificación. No hay pago previo y los 20 días hábiles es su plazo de caducidad (extingue la acción y el derecho).

d)     Denegatoria Ficta de la Devolución: 45 días hábiles contado desde su presentación.

e)     Resolución de Comiso, Internamiento, Cierre, así como las que las sustituyan: 05 días hábiles contados desde el día hábil siguiente de la notificación de la resolución recurrida. El plazo de 5 días es plazo de caducidad.

Por regla general el plazo para que la Administración Tributaria pueda resolver es de 9 meses, en el caso de Denegatoria Ficta de Devolución 2 meses.

ACTOS APELABLES

El recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano que dicto la resolución apelada, el cual sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad, elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la apelación.

Requisitos:

Sin pago previo de deuda dentro d ellos 15 días de notificada, con pago previo o carta fianza, vencidos los 15 días de notificada hasta 6 meses.

Pago previo de deuda impugnada, escrito fundamentado, firma de letrado y registro hábil, poder con documento público o privado con firma legalizada o autenticada (art. 23 CT). Si una apelación se interpone sin cumplir con los requisitos la administración otorga un plazo de 15 días o 5 días según el caso, para que el reclamante cumpla con subsanarlos. De no ser subsanado dentro del plazo otorgado, se tendrá por no presentado su recurso.



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