INEMBARGABILIDAD DE LAS REMUNERACIONES Y LOS BIENES INEMBARGABLES
Hace unos meses la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), descontó de un cliente, que desconocía tener deuda, la suma de S/ 1800.00 soles, de su sueldo como tercero donde percibía S/ 2000.00 soles; lo acotado se encuentra ahora prohibido según la interpretación y efecto vinculante de sentencias emitidas por el máximo interprete de la Ley de Leyes. Mediante Sentencia recaída en el Expediente N° 00645-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) amplió los criterios de inembargabilidad de las remuneraciones de los trabajadores dependientes a los ingresos y honorarios por locación de servicios. Para el máximo colegiado, si bien es cierto que las normas tributarias y laborales se diferencian entre la remuneración, que es percibida por un trabajador subordinado, y los honorarios profesionales o la retribución de un trabajador independiente o locador de servicios; para efectos de embargos, deberán considerarse como conceptos similares. Siendo así, privilegia el am...
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