ANÁLISIS DEL CONTROL DIFUSO ADMINISTRATIVO. UNA POSTURA A FAVOR DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN LA STC N° 04293-2012-PA/TC

En el actual marco constitucional, los Tribunales Administrativos no pueden aplicar control difuso administrativo. Ante todo, debemos dejar en claro que nuestro estado de derecho democrático vela por la estabilidad y seguridad jurídicas, de ello se desprende el entorno de instituciones tutelares y organismos con reconocimiento constitucional que protegen el respeto en primacía de la Constitución, leyes y normas reglamentarias. Es así, que en una interpretación anterior del Tribunal Constitucional (STC N° 3741-2004-AA/TC) se realizó un análisis sobre control difuso, extendiéndose a los tribunales administrativos, posteriormente el propio tribunal dejó sin efecto dicha aplicación (STC N° 04293-2012-PA/TC), estando entonces las entidades del estado, tribunales administrativos, limitados a aplicar la norma sin poder realizar una interpretación extensiva de la Constitución, que sólo se extiende constitucionalmente al Tribunal Constitucional y al Poder Judicial. Ahora, resulta claro que en armonía con nuestra Ley de Leyes, no se puede otorgar control difuso a los tribunales administrativos, pues estos, dentro del estado de derecho, solo agotan la vía administrativa, es decir, las decisiones de los tribunales administrativos no se deben extender en realizar meras interpretaciones de la Constitución respecto las leyes, sino en aplicar las leyes que son las reglas de juego preestablecidas, pues es el órgano judicial en un proceso contencioso administrativo quien establecerá la supremacía de la Constitución, asimismo, es conveniente sostener que el Código Procesal Constitucional tiene figuras como la acción de inconstitucionalidad de normas contrarias a la Constitución, mecanismo que se ha otorgado a otro nivel como el Tribunal Constitucional que realiza el control concentrado, así como al poder judicial que la propia Carta Magna le ha dado el control difuso. En pocas palabras, un tribunal administrativo, peor aún, un organismo distinto a los mencionados que tenga autonomía reconocida constitucionalmente no está facultado para establecer control difuso, por ende, en realizar una interpretación de la Constitución. Es por ello, que para los tribunales administrativos con reconocimiento constitucional, se estableció la institución jurídica “precedentes administrativos”, que regulan las interpretaciones de los procedimientos administrativos respecto a temas en específico, estos no nacen en base a un control difuso, sino en los vacíos normativos propios de la ley delimitando el proceder para temas relacionados al mismo procedimiento en concreto (Ejemplo: pasaba en las nulidades de oficio, que antes no se notificaba el inicio de la nulidad, sino el acto que declaraba la nulidad, con precedente administrativo se delimito y posteriormente fue consignado en las modificatorias a la Ley N° 27444 a través del Decreto Legislativo N° 1272. Asimismo, quien puede delimitar que una ley es inconstitucional sino es el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y a través de la acción de Inconstitucionalidad, no lo puede aplicar así un Tribunal Administrativo, por ende, el precedente vinculante sobre el control difuso, carecía de eficacia jurídica, sobre todo, colisionaba con los procedimientos ya establecidos, y limitaba el poder actuar de la administración de justicia, desvirtuaba el enfoque de estabilidad jurídica ya normado, y dejaba entrever que ya no era necesario un procedimiento contencioso administrativo; por lo cual, al pretender otorgar control difuso a los Tribunales Administrativos no hubiese sido viable un contencioso administrativo, y en caso de dirigirse al Poder Judicial, podríamos estar frente a la figura jurídica el “Control Difuso del Control Difuso”, sobre todo, que una interpretación del Tribunal Constitucional no puede desvirtuar la literalidad de la Carta Magna cuando establece claramente quienes pueden aplicar control difuso. Por lo cual, existen organismos que se encargan de aplicar la Constitución, Leyes y reglamentos, otros que están facultados en interpretar la Constitución y aplicar control difuso, esa es la razón de nuestro estado de derecho, de la seguridad jurídica, y del principio de legalidad.



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