MEDIANTE EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N° 31433, MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 9, 10, 13, 20, 29 Y 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972 E INCORPORAN EL ARTÍCULO 19-A EN LA CITADA NORMA.
LO RELEVANTE:
- El CONCEJO MUNICIPAL integrado por los regidores tendrán asignado los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para fiscalizar la gestión pública de la Municipalidad, los recursos a utilizarse serán los que corresponden al monto que era asignado al Órgano de Control Institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la Republica. Las municipalidades distritales que no cuenten con órgano de control institucional destinarán a los regidores municipales un mínimo de 0.5% del presupuesto devengado en el año precedente, para lo cual quedan autorizados para realizar las modificaciones presupuestales establecidas en la normativa vigente. Los regidores quedan obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo, dicha rendición esta supeditada al procedimiento que establezca la Contraloría.
- El CONCEJO MUNICIPAL podrá designar comisiones investigadoras necesitando el voto favorable de no menos del 25% del total de miembros hábiles del concejo, lo informes y conclusiones que emitan son públicos.
- Las SESIONES DE CONCEJO ORDINARIAS deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde.
- Los REGIDORES tienen la facultad de desempeñar sus funciones de fiscalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa.
- Los REGIDORES tienen como atribución pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal.
- El ALCALDE está obligado a convocar bajo responsabilidad como mínimo a dos audiencias públicas, en los meses de mayo y setiembre, cuya finalidad es evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal.
- Los JEFES DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL de gobiernos locales informan trimestralmente al concejo municipal acerca de las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional y para tomar conocimiento de las denuncias que se presenten.
- Se limita función de fiscalización de los concejos municipales, no pudiendo requerir información que se encuentre comprendida en los alcances de los artículos 16 y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las informaciones protegidas por la Ley de Protección de Datos Personales N° 29733
Lea el texto completo en el siguiente link:
MODIFICAN LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
Comentarios
Publicar un comentario