¿CUÁNTOS DÍAS DE LICENCIA DEBERÁ OTORGARSE AL TRABAJADOR EN CASO DE ACCIDENTE GRAVE DE UN FAMILIAR DIRECTO?

El empleador deberá conceder siete (7) días calendario de licencia a trabajador en caso de que uno de sus hijos sufra un accidente grave que haya puesto en serio e inminente riesgo su vida. Además, de requerirse días adicionales, se concederá una ampliación a cuenta del descanso vacacional, el cual podrá ser de hasta treinta (30) días. Igualmente, podrá convenirse con el empleador días adicionales a cuenta de horas extraordinarias de labores.

Para mejor entender, se plantea el siguiente caso:
"El hijo de un trabajador lamentablemente sufre un grave accidente que requiere hospitalización y que ha comprometido seriamente su vida. Ante ello, se nos consulta cuántos días de licencia estará el empleador obligado a conceder al trabajador y si, incluso, deberá otorgarle vacaciones inmediatas"
Se tiene que, la Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, Ley N° 30012, publicada el 28 de abril de 2013 en el diario oficial El Peruano, otorgó a los trabajadores el derecho de contar con siete (7) días calendario de licencia pagada en los casos de accidente grave de un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, entre otros supuestos.

Sobre el particular, el reglamento de la norma, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-TR, publicado el 31 de mayo de 2017 en el diario oficial El Peruano, precisó que deberá entenderse por "accidente grave" a cualquier suceso provocado por una acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad, que puede ser determinada de una manera cierta y que pone en serio e inminente riesgo la vida de la persona; siendo necesario la hospitalización (art. 2, inc. 5).

Para estos casos, la norma detalla que, de ser necesario otorgar días adicionales a los siete (7) de licencia, el trabajador deberá justificar la necesidad de ello, presentando el certificado médico correspondiente. Con ello, dicha ampliación se concederá a cuenta del descanso vacacional, de forma proporcional al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla, por lo que este período adicional podrá ser de hasta treinta (30) días. Además de ello, y de subsistir la necesidad de asistencia familiar debidamente acreditada por el certificado médico correspondiente, podrá convenirse con el empleador el otorgamiento de periodos adicionales al trabajador, quien los compensará con horas extraordinarias de labores, las que no originarán pago de sobretasa alguna.

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