“EL PODER DE LOS VOTOS Y NO EL DE LAS RAZONES JURÍDICAS”
El Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley N° 31307, es manifiestamente contraria a la Constitución y que cuando ha sido sometida a control del Tribunal Constitucional mediante un proceso de inconstitucionalidad (Exp. 00025-2021-PI/TC y 00028-2021-PI/TC), tres magistrados, en una motivación sin ningún sustento y tan sólo de tres párrafos, han hecho posible que dicha ley, pese a su inconstitucionalidad, se aplique sin ningún cuestionamiento. De lo afirmado por la magistrada Ledesma Narváez en el voto singular que expuso en el Expediente N° 02252-2019-PHC/TC respecto a la alegación de un abogado que sostuvo que el Tribunal Constitucional ya no existe; aprovecho para plasmar su argumentación jurídica en cuanto a la forma en como se ha desarrollado el proceso de etapas del procedimiento legislativo para aprobar el Nuevo Código Procesal Constitucional, lo que a todas luces es un argumento válido (de forma), partiendo del bloque de constitucionalidad que regula el procedimiento para apr...